Breve teoría sobre la retroactividad de la jurisprudencia social
DOI:
https://doi.org/10.36151/tye.v5n2.03Palabras clave:
fuentes del derecho, interpretación, Jurisprudencia, retroactividadResumen
La tesis hegemónica en los ordenamientos de cultura jurídica continental es que la jurisprudencia, como expresión de actos de pura aplicación del derecho, no se sujeta a las exigencias de irretroactividad de las normas jurídicas. Las sentencias de los tribunales simplemente harían decir a las normas lo que estas siempre habrían venido diciendo, debiendo por tanto la doctrina jurisdiccional extender sus efectos retroactivamente hasta el momento de inicio de la vigencia de la norma misma, incluso tratándose de jurisprudencia restrictiva o limitativa de derechos individuales, con el único límite de la seguridad jurídica y la confianza legítima. Vamos a ver aquí que esta propuesta teórica, elaborada desde las coordenadas del subsuntivismo judicial, presenta importantes inconvenientes, que se reducen significativamente cuando se adopta el enfoque, minoritario pero más realista, de la creación judicial del derecho, enfoque en el que la jurisprudencia —como fenómeno de creación de derecho— ha de quedar sujeta a las mismas exigencias de irretroactividad que rigen para las normas jurídicas.
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