Editorial nº1

El lector tiene en sus manos –la metáfora sigue siendo válida para una revista digital- el primer número de “Trabajo y Empresa”, una nueva revista jurídico-laboral, que nace con el propósito de enriquecer el debate público desde la convicción de que este será más interesante, estimulante y productivo en la medida en la que sea más amplio y pluralista.

Como cualquier lector avezado habrá percibido de inmediato, el binomio de términos que componen nuestro título no responde al azar o a una elección gratuita, sino que quiere evocar el alma bifronte de nuestra disciplina –tuteladora del trabajador y de la empresa- y subrayar que la mediación y el diálogo entre capital y trabajo constituyen su signo de identidad más genuino. La tensión dialéctica entre la consideración del trabajo como una mercancía y la superación de esta estrecha concepción en atención a la debilidad contractual del trabajador y al respeto a su dignidad, recorre la historia de nuestra disciplina y alcanza a nuestros días. El trabajo es mucho más que una mercancía, pero nunca ha dejado de ser esta, como con claridad evidencia la expresión “mercado de trabajo”, de general uso. Nuestro título asume con naturalidad la necesidad de conciliar ambas lógicas, la tuitiva y la productiva, función por cierto que caracteriza y define la fuente del Derecho del Trabajo por antonomasia: el convenio colectivo.

Los retos que tiene ante sí planteados el Derecho del Trabajo son de primer orden. La situación económica mundial y, sobre todo, la revolución tecnológica en curso anuncian cambios estructurales que más pronto que tarde tendrán repercusiones laborales de envergadura; de hecho, las están teniendo ya. Frente a esta situación, el Derecho del Trabajo no puede refugiarse en la melancolía, ni en pretender la intangibilidad de fórmulas añejas. Antes al contrario, está llamado a dar respuestas nuevas frente a las nuevas realidades, como por lo demás siempre ha hecho. Tenemos por delante una apasionante tarea de reflexión crítica, actualización de principios y técnicas, de imaginación de nuevos instrumentos de regulación y tutela. Humildemente, la revista que con tanta ilusión presentamos hoy quisiera contribuir a esta ingente tarea.

La periodicidad prevista para la revista va a ser cuatrimestral. Uno de los tres números previstos al año abordará monográficamente un tema de interés y verá la luz también en papel en formato libro, los otros dos tendrán una estructura clásica. Habrá una escueta editorial de presentación del número, varios artículos doctrinales, un estudio monográfico jurisprudencial y una sección que seleccione y de cuenta de la principal jurisprudencia habida en el correspondiente período. Queremos que la prioritaria atención a la jurisprudencia sea un signo de identidad de nuestra revista, pues, como no se cansaba de repetir el maestro Borrajo Dacruz, la jurisprudencia materializa el “Derecho vivo del Trabajo”, que es al cabo el que configura la realidad laboral de trabajadores y empresas y el que aplican los operadores jurídicos.

El primer número de “Trabajo y Empresa” aborda monográficamente el estudio de la regulación laboral de las contratas y subcontratas. La elección puede sorprender, pues la regulación de la institución en sus elementos básicos ha permanecido prácticamente inalterada desde la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores; en efecto, las muchas reformas legislativas que desde entonces se han sucedido y que con tanta intensidad han afectado a otras instituciones laborales  - la última la del 2021- solo tangencialmente han incidido en esta. Pero ello no se debe a la excelencia de la regulación legal; antes al contrario, prácticamente desde su promulgación, la aplicación del art. 42 ET se ha revelado tan problemática que puede asegurarse que no hay extremo de su regulación cuya interpretación no haya merecido una polémica doctrinal y/o jurisprudencial. Quizás el secreto de su perdurabilidad haya más bien que buscarlo en la dificultad regulatoria que la institución presenta, y que durante el tiempo transcurrido no ha hecho sino agudizarse, pues resulta evidente que la realidad económico-productiva de los ochenta, para la que se concibió el precepto, nada tiene que ver con la actual, en la que se han generalizado los procesos de descentralización productiva. Hoy la descentralización es un elemento central en las estrategias de competitividad empresarial. Por tanto, lo problemático de la regulación legal y su manifiesta obsolescencia aconsejaban revisitar la institución.

A estas razones de peso, que aconsejaban repensar críticamente la figura, se han añadido otras coyunturales no menos determinantes en la elección del tema tratado. El radical cambio jurisprudencial que en la interpretación del contrato temporal para obra o servicio determinado llevó a cabo el Tribunal Supremo en su ST de  29 de diciembre de 2020 y la subsiguiente desaparición de este contrato a resultas de la reforma operada por el RDL 32/21 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, han representado para contratistas y subcontratista alteraciones de su marco legal de primer orden, cuyo alcance y trascendencia se hacía necesario estudiar. Lo mismo sucede con la incorporación al art. 42 del Estatuto de un nuevo apartado sexto, llevada a cabo por esta misma reforma, apartado conforme al cual “el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III”. La dicción legal dista de ser meridiana y naturalmente se abre a la discusión. Por fin, entre otros aspectos dignos de interés y análisis, una reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo ha reconfigurado el mecanismo exoneratorio de la responsabilidad empresarial previsto en el Estatuto, en términos tales que se hacía necesario analizarla.

No lleva a cabo este número – no podía aspirar a tal- un análisis exhaustivo del régimen jurídico-laboral de las contratas y subcontratas, pero sí, creemos, un estudio de los principales tópicos en los que se focalizan los desajustes y problemas regulatorios de la institución, así como un cumplido análisis de la última jurisprudencia dictada al respecto. Creo que su texto constituye una buena carta de presentación de nuestra revista y un expresivo anuncio de lo que nos proponemos hacer.

 

Francisco Pérez de los Cobos Orihuel

Director de la revista