El derecho de defensa previa del trabajador frente al despido disciplinario
DOI:
https://doi.org/10.36151/tye.v5n1.04Palabras clave:
despido disciplinario, defensa previa, control de convencionalidad, convenio internacionalResumen
La Sentencia núm. 1250/2024, de 18 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, concluye que, antes de adoptar la decisión extintiva fundada en un despido disciplinario, el empleador debe garantizar a la persona trabajadora la oportunidad de defenderse frente a los hechos o imputaciones que se le atribuyen. La importancia de esta resolución es incuestionable pues supone, rectificando el criterio jurisprudencial precedente, reconocer la aplicación directa del art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT de 1982, vigente en España desde el año 1986. Sin embargo, ya ha transcurrido más de un año desde que se publicara dicha resolución jurisprudencial y nuestro ordenamiento interno, concretamente, el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores sigue sin ser modificado para incorporar esta garantía. A la espera de este necesario reconocimiento normativo son numerosos los interrogantes que se suscitan en punto a la configuración de este derecho y que abarcan desde su ámbito aplicativo hasta las consecuencias que derivan de su incumplimiento, pasando por distintos aspectos formales y materiales en punto a su configuración. Al análisis del derecho de defensa previa se dirige el presente trabajo, que tomará como punto de partida, la situación preexistente en torno a esta materia y el cambio de paradigma operado por la inicialmente citada sentencia de 18 de noviembre de 2024.
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Derechos de autor 2026 Trabajo y Empresa. Revista de Derecho del Trabajo

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