La extinción del contrato de trabajo y la prohibición de discriminación por razones relacionadas con la salud en la Ley 15/2022
DOI:
https://doi.org/10.36151/tye.v4n3.008Palabras clave:
despido, discriminación, Ley 15/2022, salud, incapacidad temporalResumen
La licitud de las decisiones empresariales motivadas por el estado de salud del trabajador ha sido tradicionalmente una cuestión controvertida. La expresa inclusión de la enfermedad (y de la condición de salud) en el listado de causas de discriminación tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 ha reavivado el debate, principalmente acerca de la calificación del despido del trabajador en IT, pese a que ni el ET ni la LRJS han sufrido modificación alguna en ese sentido y que la IT, que no es mencionada, no puede equipararse a la enfermedad. De forma mayoritaria, tanto la doctrina judicial reciente como la académica elevan la enfermedad a causa autónoma de discriminación y parecen decididamente partidarias de declarar la nulidad del despido del trabajador en situación de IT, abogando por la rectificación del criterio tanto del TC como del TS. Esa interpretación se asienta en un concepto de discriminación que se mimetiza o confunde con el de igualdad, ignorando que el art. 14 CE contempla dos derechos/principios diferentes, la igualdad y la no discriminación, que dan lugar a garantías y procesos de valoración no equivalentes. La enfermedad, sin mayores adjetivos, no puede convertirse en causa de discriminación autónoma sin violentar el concepto constitucional de discriminación. En consecuencia, el presente estudio llega a la conclusión de que la incorporación de la enfermedad al listado de causas de discriminación no ha alterado las pautas para la calificación del despido del trabajador que se encuentra en situación de IT. En cambio, el juego combinado de las referencias a «enfermedad», «condición de salud», «estado serológico» y/o «predisposición genética a sufrir patologías y trastornos» ofrece una mejor protección frente a decisiones basadas en riesgos de salud potenciales y futuros que no pueden ser tomados en consideración, por ejemplo, a efectos de contratación o de extinción de la relación laboral.
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Derechos de autor 2025 Trabajo y Empresa. Revista de Derecho del Trabajo

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