La extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente y sus potenciales efectos colaterales en los derechos de seguridad social
DOI:
https://doi.org/10.36151/tye.v3n2.002Palabras clave:
Despido, incapacidad permanente, discriminación, ajustes razonables, seguridad social, personas con discapacidadResumen
El TJUE ha considerado discriminatorio el precepto que permite la extinción del contrato de trabajo tras la resolución administrativa que concede una pensión de IP en sus grados de total, absoluta y gran invalidez. La razón es que esos grados de IP convierten legalmente al trabajador en una persona con discapacidad, y el Estatuto de los Trabajadores no exige que, antes de producirse la extinción del contrato, el empleador valore la posibilidad de introducir ajustes razonables que faciliten la permanencia en activo del trabajador en la misma empresa. En apariencia, ese reproche puede ser salvado mediante una reforma normativa que introduzca esa obligación empresarial como paso previo a la extinción del contrato de trabajo. Sin embargo, si el legislador sólo interviene en ese concreto aspecto se incrementa el riesgo de provocar distorsiones importantes en otro ámbito conexo, como es la Seguridad Social, porque un aumento del espectro de ocupaciones hábiles para una persona con discapacidad, e incluso la posibilidad de continuar prestando servicios en el mismo puesto tras los pertinentes ajustes, son circunstancias que pueden repercutir, y de hecho deberían hacerlo, en las reglas sobre calificación, revisión y compatibilidad con el trabajo de la IP.
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Derechos de autor 2024 Trabajo y Empresa. Revista de Derecho del Trabajo
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