La subcontratación más allá del paradigma empresarial tradicional: el supuesto de una comunidad de propietarios ante sucesivas contratistas (A propósito de la STS 27 mayo 2022, Rº 3307/2020).
DOI:
https://doi.org/10.36151/tye.v3n1.004Palabras clave:
Subcontratación, comunidad de propietarios, empresario, empleador, propia actividadResumen
A propósito de la STS 27 mayo 2022 (Rº 3307/2020), nuestro Alto Tribunal confirma la aplicación del art. 42 ET ante un particular supuesto de hecho. Se trata de una entidad sin personalidad jurídica, concretamente una comunidad de propietarios, que decide externalizar la actividad de conserjería. La resolución en liza permite, en torno a un mismo litigio, analizar dos de los elementos configurados del art. 42 ET: la condición empresarial de los sujetos que intervienen en la subcontratación, así como el concepto de propia actividad. Más allá de la concreta solución adoptada por la Sala cuarta, la presente incógnita invita a plantear un análisis crítico del ámbito de aplicación normativo a la luz de los nuevos escenarios de la descentralización productiva.
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