Extinción del contrato de trabajo por enfermedad, ineptitud o incapacidad del trabajador
DOI:
https://doi.org/10.36151/tye.v4n3.007Palabras clave:
Extinción del contrato de trabajo, absentismo, despido, enfermedad, incapacidadResumen
Desde sus orígenes la legislación laboral contempla la posibilidad de resolver el contrato cuando el trabajador no cumple con sus obligaciones contractuales por motivos de salud, bien porque se ha declarado una incapacidad permanente, bien porque se reduce su rendimiento o simplemente porque falta al trabajo, alterando el equilibrio del contrato. Lo que han variado a lo largo de los años son los cauces legales. A pesar del tiempo transcurrido la regulación de esta cuestión presenta lagunas y plantea numerosos problemas interpretativos. Partiendo de lo anterior, el presente estudio trata de mostrar los cambios que ha introducido la Ley 2/2025, de 29 de abril, en el régimen extintivo por incapacidad permanente, las modificaciones que deberían haberse abordado en el despido por ineptitud sobrevenida aprovechando esa misma reforma y, por último, las posibilidades de recuperar el despido objetivo por faltas laborales en un contexto de elevado absentismo.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2025 Trabajo y Empresa. Revista de Derecho del Trabajo

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.

