La violencia externa: el deber empresarial de protección de los trabajadores frente a las agresiones y acoso de terceros
DOI:
https://doi.org/10.36151/tye.v3n3.004Palabras clave:
Violencia externa, Prevención de riesgos laborales, LO Convenio 190, Protección frente a terceros, Perspectiva de género, Acoso, Violencia sexualResumen
La violencia externa es un riesgo laboral que está presente en la mayoría de empresas y que afecta gravemente a los empleados que trabajan en contacto con clientes, aunque está normalizada y, en parte, permanece oculta. Por ello, el presente trabajo se dedica a perfilar el deber empresarial de proteger a los trabajadores frente a las agresiones y acoso de terceros, como parte esencial de su deuda de seguridad y salud. Con tal fin, se analiza la fundamentación jurídica de dicho deber, que aparece específicamente previsto, por primera vez en España, en el Convenio 190 de la OIT. Además, se caracteriza la violencia externa como un riesgo laboral, previsible y evitable, analizando su tratamiento en la doctrina jurisprudencial y dando cuenta de las medidas preventivas que se exigen para evitar que se produzca. Sobre dicha base, se realiza, en fin, una reflexión crítica con perspectiva de género que pretende llamar la atención sobre la insuficiente protección que se ofrece frente a la violencia externa psicológica y sexual, que afecta principalmente a mujeres.
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